Verifactu para autónomos: fechas reales, a quién afecta y qué hacer
Si eres autónomo, Verifactu te obliga a partir del 1 de julio de 2027, no antes. Las sociedades empiezan el 1 de enero de 2027. Hasta entonces puedes facturar como ahora.
Revisado por Kevin Suárez Estrela · 24 de septiembre de 2026
Las fechas vigentes
- Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: 1 de julio de 2027.
Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó en diciembre de 2025. La nota informativa de la Agencia Tributaria, actualizada el 26 de marzo de 2026, mantiene esas fechas. Todavía hay webs que dicen «1 de enero de 2027 para todos»: es un dato antiguo.
A quién no afecta
La AEAT resume las exclusiones en cuatro casos:
- Quien factura solo a mano, con talonario o a máquina.
- Quien lleva los libros por el SII (Suministro Inmediato de Información).
- Quien tiene domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, con su propia normativa foral (TicketBAI y equivalentes).
- Quien tiene una resolución que le exime.
Tampoco se aplica a las operaciones en las que no hay obligación de facturar, como algunas operaciones exentas de IVA hechas a particulares.
Word, Excel y generadores de PDF
Según la AEAT, un procesador de textos o una hoja de cálculo no es un sistema de facturación si solo lo usas para escribir los datos, imprimir y guardar las facturas. Sí lo es si con él generas los libros registro, por ejemplo con una macro.
Un programa de facturación, en cambio, sí es un sistema de facturación. Desde el 1 de julio de 2027, si estás obligado, tendrás que usar uno que cumpla Verifactu. CuántoFacturo no lo es: genera el PDF en tu navegador, sin registro ni envío a Hacienda. Podrás seguir usándolo para presupuestos, proformas y borradores, y para facturar si no estás obligado.
Qué hace un sistema Verifactu
- Crea un registro por cada factura con una huella encadenada a la anterior, para que no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro.
- En modo VERI*FACTU, envía cada registro a la AEAT al momento y no necesita firma electrónica.
- En modo no VERI*FACTU, guarda los registros firmados en tu equipo, con un registro de eventos.
- Todas las facturas llevan un código QR que el cliente puede comprobar en la sede de la AEAT.
Opciones para cumplir
- La aplicación gratuita de la AEAT. Funciona en modo VERI*FACTU, sin límite de facturas, con Cl@ve, certificado o DNIe. No emite facturas simplificadas, exige un único destinatario por factura y no exporta los registros a otro programa.
- Un programa de facturación comercial que declare cumplir el reglamento. Pide al proveedor su declaración responsable.
- Tu gestoría, si ya factura por ti.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un sistema que no cumple, y 150.000 € para quien fabrica o vende ese software.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
El 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Las sociedades, el 1 de enero de 2027. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025.
¿Puedo seguir haciendo facturas en Word o Excel?
Sí, si solo los usas para escribir, imprimir y guardar las facturas. Si con ellos generas los libros registro, por ejemplo con una macro, la AEAT los considera un sistema de facturación y tendrían que cumplir.
¿Hay un programa gratis de Hacienda?
Sí. La AEAT tiene una aplicación gratuita de facturación en modo VERI*FACTU, pensada para autónomos con poca facturación. No emite facturas simplificadas.
¿Cuál es la multa por no cumplir?
La Ley General Tributaria prevé hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un programa que no cumple, y 150.000 € para quien lo fabrica o vende.
Fuentes
AEAT: nota informativa sobre la ampliación del plazo · AEAT: preguntas frecuentes, ámbito de aplicación · AEAT: sistemas VERI*FACTU · AEAT: aplicación gratuita. Información general a 24 de septiembre de 2026; confírmala con tu asesor.