Factura intracomunitaria para autónomos: cómo hacerla sin IVA
Si prestas un servicio a una empresa de otro país de la UE, la factura va sin IVA español y con la mención «inversión del sujeto pasivo». Necesitas estar en el ROI, comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES y declararlo en el modelo 349.
Revisado por Kevin Suárez Estrela · 24 de septiembre de 2026
Por qué no lleva IVA
Los servicios entre empresas se entienden prestados donde está el cliente (art. 69 de la Ley del IVA). Por eso tu factura no lleva IVA español y es el cliente quien lo declara en su país. A esto se le llama inversión del sujeto pasivo.
Requisitos antes de facturar
- Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) con el modelo 036. Tu NIF-IVA será «ES» seguido de tu NIF.
- Comprueba el NIF-IVA del cliente en VIES. Guarda la comprobación con fecha: es tu prueba ante Hacienda.
Qué poner en la factura
- Tus datos y tu NIF-IVA (ES + NIF).
- Datos del cliente y su NIF-IVA completo, con el prefijo de su país.
- Descripción del servicio, base imponible y total. IVA: 0.
- La mención obligatoria: «Inversión del sujeto pasivo». Puedes añadir la referencia al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE, aunque no es obligatoria.
- Sin retención de IRPF: el cliente extranjero no retiene.
Plazo: a clientes empresa, la factura se emite antes del día 16 del mes siguiente al servicio.
Ejemplo
Diseño de una web para una empresa alemana con NIF-IVA DE123456789: base 2.000 €, IVA 0 €, sin retención. Total a cobrar: 2.000 €. Mención: «Inversión del sujeto pasivo».
Cómo se declara
- Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias. Es trimestral si no superas 50.000 € en el trimestre ni en los cuatro anteriores; si no, mensual. Se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente (el último del año, hasta el 30 de enero).
- Modelo 303: la base va en la casilla 59, «entregas intracomunitarias de bienes y servicios».
Clientes fuera de la UE
A una empresa de Estados Unidos, Reino Unido o Suiza, el servicio tampoco lleva IVA español porque se localiza fuera. Es habitual indicar «Operación no sujeta a IVA, art. 69 de la Ley 37/1992». No va en el modelo 349; en el 303 va en la casilla 120. Tampoco lleva retención.
¿Y si vendo productos?
La venta de bienes a una empresa de otro país de la UE está exenta (art. 25 de la Ley del IVA) si el cliente tiene NIF-IVA válido y la mercancía sale de España. También va en el 349 y en la casilla 59 del 303.
En CuántoFacturo pon el IVA al 0 %, escribe el NIF-IVA del cliente con su prefijo y añade la mención en las notas.
Preguntas frecuentes
¿Una factura a una empresa de otro país de la UE lleva IVA?
No, si es un servicio a otra empresa con NIF-IVA válido en VIES. La operación no está sujeta en España y el cliente se autorrepercute el IVA en su país. En la factura debe figurar la mención «inversión del sujeto pasivo».
¿Tengo que estar en el ROI?
Sí. Para facturar a empresas de otros países de la UE sin IVA tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, con el modelo 036.
¿Y si el cliente es de Estados Unidos o Reino Unido?
El servicio no está sujeto al IVA español (art. 69 de la Ley del IVA). No se incluye en el modelo 349; en el 303 va en la casilla 120.
¿Le aplico retención de IRPF a un cliente extranjero?
No. Una empresa extranjera sin establecimiento en España no está obligada a retener, así que la factura va sin retención.
Fuentes
AEAT: prestaciones de servicios intracomunitarias · AEAT: ROI y NIF-IVA · AEAT: consulta VIES · Reglamento de facturación, art. 6. Revisado el 24 de septiembre de 2026; confirma tu caso con tu asesor.