Factura de traductor o intérprete autónomo: IVA, retención y ejemplo
Los traductores e intérpretes autónomos (epígrafe 774 del IAE, sección profesional) facturan con IVA del 21 % y retención del 15 % (7 % los primeros años) a empresas y profesionales. Para agencias de otros países, la factura va sin IVA español.
Revisado por Kevin Suárez Estrela · 24 de septiembre de 2026
IVA
La traducción lleva el 21 %. Muchos traductores trabajan para agencias extranjeras: si la agencia está en otro país de la UE y tiene NIF-IVA, la factura va sin IVA con «inversión del sujeto pasivo» (mira la factura intracomunitaria). Si está fuera de la UE, la operación no está sujeta al IVA español.
Retención de IRPF
- Empresa, agencia o profesional en España: 15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes.
- Particular o cliente extranjero: sin retención.
Qué poner en la factura
- Número, serie y fecha.
- Tus datos y NIF, y los del cliente (NIF obligatorio si es empresa o profesional).
- Descripción concreta del servicio y fechas.
- Base imponible, IVA al 21 % y cuota por separado.
- Retención de IRPF si corresponde, y total a cobrar.
Ejemplos
Traducción de 5.000 palabras a 0,08 € para una agencia de Madrid: base 400 €, IVA 21 % (84 €), retención 15 % (60 €). Total a cobrar: 424 €.
El mismo encargo para una agencia de Francia: base 400 €, sin IVA ni retención, con «inversión del sujeto pasivo». Total: 400 €.
Hazla en CuántoFacturo: pon el tipo de IVA, marca la retención solo cuando corresponda y descarga el PDF. Recuerda que desde el 1 de julio de 2027 necesitarás un sistema Verifactu si estás obligado.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA lleva una traducción?
El 21 % si el cliente está en España. A una empresa de otro país de la UE, sin IVA con inversión del sujeto pasivo; fuera de la UE, no sujeta.
¿Qué retención aplica un traductor autónomo?
El 15 %, o el 7 % los tres primeros años, cuando factura a empresas o profesionales en España.
¿Qué epígrafe tiene un traductor?
El 774, «traductores e intérpretes», de la sección segunda (actividades profesionales).
Fuentes
AEAT: tipos de retención 2026 · epígrafe 774 del IAE · Reglamento de facturación. Revisado el 24 de septiembre de 2026; confirma tu caso con tu asesor.